Protección de datos para asociaciones sin ánimo de lucro
¿Tu asociación gestiona datos de socios, voluntarios o beneficiarios? Tienes obligaciones legales igual que cualquier empresa. Te ayudamos a cumplirlas de forma sencilla y accesible.
¿Tu asociación está obligada a cumplir el RGPD?
Sí. Cualquier entidad que trate datos personales de personas físicas —socios, voluntarios, menores, proveedores— está sujeta al RGPD y a la LOPDGDD. El tamaño de la asociación no exime de esta obligación.
Cumplir con la normativa no solo evita posibles actuaciones de la AEPD: también refuerza la confianza de tus socios y beneficiarios.
¿Qué hacemos por tu asociación?
Precio adaptado a tu asociación
Precio adaptado según el tamaño de la asociación, el tipo de datos que gestiona y el nivel de servicio. Transparente y conocido antes de tomar ninguna decisión.
¿Quieres saber si tu entidad cumple con el RGPD?
Sin compromiso · Sin coste · Respuesta en 48 horas laborables
Preguntas frecuentes
¿Una asociación pequeña y sin trabajadores está obligada a cumplir el RGPD?
Sí. El RGPD y la LOPDGDD se aplican a cualquier entidad que trate datos personales, con independencia de su tamaño o de que no tenga ánimo de lucro. Si gestionáis datos de socios, voluntarios o beneficiarios, tenéis obligaciones que cumplir.
¿Necesitamos autorización para publicar fotos de menores?
Con carácter general, sí. Para menores de 14 años el consentimiento deben darlo sus padres o tutores; a partir de los 14, el propio menor puede consentir el tratamiento de sus datos (art. 7 LOPDGDD). Además conviene un protocolo claro de captación y publicación de imágenes.
¿Podemos enviar comunicaciones por WhatsApp a los socios?
Puede hacerse, pero requiere haber informado correctamente a los socios y contar con una base jurídica adecuada, además de gestionar bien los números (por ejemplo, listas de difusión en lugar de grupos que exponen los teléfonos de todos).
¿Qué documento es el mínimo imprescindible?
El registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD). Aunque existe una exención para organizaciones de menos de 250 empleados, no se aplica cuando el tratamiento no es ocasional — y el tratamiento de datos de socios es continuado, por lo que en la práctica resulta exigible.
