Inteligencia artificial en tu negocio: lo que tienes que avisar desde agosto de 2026

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y PROTECCIÓN DE DATOS

Inteligencia artificial en tu negocio: lo que tienes que avisar desde agosto de 2026

Si tu negocio usa un chatbot en la web, genera imágenes con inteligencia artificial o redacta textos con herramientas automáticas, desde el 2 de agosto de 2026 hay obligaciones de transparencia que conviene conocer. La buena noticia es que no todas recaen sobre ti.

La inteligencia artificial ha entrado en los negocios pequeños por la puerta de atrás. Un asistente que responde consultas fuera del horario comercial, un generador de imágenes para las redes sociales, una herramienta que redacta descripciones de producto o resume correos. Se adopta rápido, muchas veces sin contrato de por medio y sin que nadie se pregunte qué implicaciones tiene.

El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial se aplica por fases. El 2 de agosto de 2026 entró en aplicación la parte que regula la transparencia: cuándo hay que decir que algo es una IA o está hecho con IA. Es la primera vez que estas obligaciones afectan de forma directa a negocios que simplemente usan herramientas, no a quienes las fabrican.

Puedes consultar el texto oficial aquí: Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No todas las obligaciones recaen sobre tu negocio

Esta es la distinción que más confusión está generando, y la que más conviene entender antes de seguir leyendo.

El Reglamento separa dos papeles. El proveedor es quien desarrolla la herramienta y la pone en el mercado. El responsable del despliegue es quien la utiliza en su actividad profesional. Un negocio que contrata un chatbot, se suscribe a un generador de imágenes o usa un asistente de redacción es, casi siempre, lo segundo.

La diferencia importa porque las obligaciones no son las mismas. Buena parte de lo que se está publicando estos meses atribuye a las pymes exigencias que el Reglamento dirige al fabricante del software. Conviene separar una cosa de la otra antes de encargar informes o contratar servicios que quizá no necesitas.

Si tienes un chatbot o un asistente en tu web

La obligación de que el sistema avise de que es una inteligencia artificial está diseñada para recaer sobre quien lo desarrolla. Es el proveedor quien debe diseñar el sistema de forma que la persona sepa que está interactuando con una máquina, salvo que resulte evidente por el contexto.

Eso no deja a tu negocio al margen. Si contratas un asistente conversacional y lo instalas en tu web sin ese aviso, el problema práctico acaba siendo tuyo: la persona que se siente engañada reclama a tu empresa, no al fabricante del software.

La comprobación es sencilla y no lleva ni cinco minutos. Abre tu web como si fueras un cliente, inicia una conversación con el asistente y fíjate en si el primer mensaje deja claro que no hay una persona al otro lado. Si no lo dice, escríbelo tú en el mensaje de bienvenida.

Si publicas imágenes, vídeos o textos generados con IA

Aquí sí hay obligaciones que corresponden directamente a quien usa la herramienta, aunque son más estrechas de lo que suele contarse.

Hay que etiquetar las ultrasuplantaciones, lo que se conoce como deepfakes: imágenes, audio o vídeo que parecen auténticos y no lo son. Y hay que etiquetar los textos generados por IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público, cuando no ha existido una revisión humana con responsabilidad editorial detrás.

Llevado a un negocio pequeño, esto significa que la descripción de producto redactada con IA y revisada por ti antes de publicarla no entra en el supuesto. La fotografía de tu local generada con IA que parece una foto real, sí. Y una entrada de blog sobre salud, consumo o una cuestión de actualidad, publicada tal como salió del generador, también.

La Comisión Europea ha publicado dos documentos que aclaran cómo cumplir con esto: unas directrices sobre transparencia del contenido generado por IA, actualizadas el 29 de julio de 2026, y un código de buenas prácticas de adhesión voluntaria. El código ayuda a demostrar el cumplimiento, pero no lo sustituye ni añade obligaciones nuevas.

El RGPD sigue siendo la otra mitad del problema

Conviene no mezclar dos normas distintas. El Reglamento de IA regula el aviso sobre la inteligencia artificial. El RGPD regula qué ocurre con los datos personales que introduces en ella, y eso ya se aplicaba mucho antes de agosto de 2026.

Si el asistente de tu web recoge nombre, teléfono o correo electrónico, hay que informar del tratamiento en ese mismo momento: quién eres, para qué usas esos datos, cuánto tiempo los conservas y cómo se ejercen los derechos. Si el proveedor de la herramienta trata datos personales por cuenta de tu negocio, necesitas un contrato de encargo del tratamiento.

Y si has dado a la herramienta capacidad para actuar por su cuenta —consultar tu agenda, leer tu correo, escribir a clientes—, la Agencia Española de Protección de Datos publicó en febrero de 2026 unas orientaciones sobre inteligencia artificial agéntica con medidas concretas: limitar a qué datos accede, acotar cuánto recuerda, definir hasta dónde puede decidir sin que intervenga una persona y poder deshacer lo que haga.

Errores frecuentes en pymes y autónomos

Este tipo de situaciones suele deberse a falta de organización más que a mala fe. Algunos errores habituales son:

  • Dar por hecho que el proveedor ya lo tiene todo resuelto, sin comprobarlo en su documentación.
  • Poner un aviso de IA en el chatbot y no actualizar la política de privacidad, que sigue sin mencionar ni el asistente ni al proveedor.
  • Introducir datos de clientes en herramientas gratuitas sin contrato de encargo y sin saber dónde acaban esos datos.
  • Usar herramientas de IA contratadas por cuenta propia por parte del equipo, sin que la empresa lo sepa.
  • Publicar imágenes realistas generadas con IA sin ninguna indicación.
  • Etiquetarlo todo por si acaso, hasta convertir el aviso en ruido que no acredita nada.
  • Encargar informes de cumplimiento de IA sin haber determinado antes qué papel ocupa el negocio.

Qué debería revisar tu negocio ahora

Una revisión ordenada evita gastar tiempo y dinero en lo que no toca. Algunas preguntas útiles serían:

  • ¿Qué herramientas de inteligencia artificial usa el negocio, incluidas las que usa el equipo por su cuenta?
  • ¿Alguna de ellas trata datos personales de clientes, proveedores o empleados?
  • ¿Existe contrato de encargo del tratamiento con cada proveedor?
  • ¿La política de privacidad menciona estos tratamientos?
  • ¿El chatbot avisa de que es una IA en el primer mensaje?
  • ¿Se han publicado imágenes o vídeos realistas generados con IA en la web o en redes?
  • ¿Se usa la IA para decidir sobre personas, como seleccionar currículums?
  • ¿Alguien en la empresa sabe qué se puede y qué no se puede introducir en estas herramientas?

Qué ocurre con las sanciones en España

Aquí conviene ser prudente, porque están circulando cifras que todavía no son derecho vigente.

El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que designa a AESIA, la AEPD, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial como autoridades de supervisión y prevé un régimen sancionador. Pero sigue en tramitación parlamentaria.

Mientras no se publique en el BOE, cualquier importe concreto de multa nacional es una previsión, no una norma aplicable. Lo que sí está vigente desde agosto son las obligaciones de transparencia del Reglamento europeo.

Qué puede revisar JBC Privacidad en tu negocio

Nuestro trabajo no consiste en entregar plantillas genéricas ni informes que nadie lee. Analizamos cómo funciona cada negocio, qué herramientas utiliza realmente y qué le corresponde hacer. Entre otros aspectos, podemos ayudarte con:

  • Inventario de las herramientas de IA que se usan en la empresa.
  • Determinación del papel del negocio en cada una de ellas.
  • Revisión de los avisos del chatbot y de los formularios de la web.
  • Cláusulas informativas y política de privacidad actualizadas.
  • Contratos de encargo del tratamiento con los proveedores.
  • Instrucciones internas para el uso de IA por parte del equipo.
  • Criterios de etiquetado de contenido generado con IA.
  • Revisión periódica conforme avance la aplicación del Reglamento.

Conclusión

La entrada en aplicación de las obligaciones de transparencia no obliga a tu negocio a dejar de usar inteligencia artificial ni exige montar una estructura de cumplimiento compleja. Lo que exige es saber qué herramientas se usan, qué papel ocupa la empresa en cada una y qué hay que decir a las personas que están al otro lado.

Casi siempre, cuando un negocio hace ese inventario por primera vez, aparecen más herramientas de las que esperaba. Detectarlo ahora es bastante más cómodo que hacerlo a raíz de una reclamación.

¿Tu negocio ya usa inteligencia artificial?

Un chatbot, un generador de imágenes o un asistente de redacción bastan para que estas obligaciones te afecten. Una revisión a tiempo permite saber qué te aplica de verdad y evitar tanto el incumplimiento como el gasto innecesario.

En JBC Privacidad ayudamos a pymes, autónomos, asociaciones y entidades a adaptar su actividad a la normativa de protección de datos de forma clara, práctica y personalizada. Si quieres revisar tu situación, puedes contactar con nosotros.

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